Procedencia de la medida cautelar en los procedimientos concursales, relativa al restablecimiento y reactivación de los accesos y documentos electrónicos fiscales.

Los procedimientos concursales en México abordan en su totalidad un proceso nuevo; desde la adición y creación de los nuevos órganos federales especializados en materia concursal, así pues con la formación constante de los órganos jurisdiccionales, viene acompañada la adicción de diversas atribuciones a los juzgadores especialistas, mediante la colaboración conjunta de estos con el colegiado de especialistas concursales, así como del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), para así conjuntamente poder establecer “parámetros mínimo/necesarios” con los cuales puedan dictarse ciertas medidas cautelares extensivas a las existentes, que permitan facilitar el acceso a toda aquella información necesaria a los especialistas, para que a su vez administre y provean en calidad equitativa, como un tercero coadyuvante, lo anterior  con la facultad inherente de los juzgadores, que recae sobre las diversas autoridades que se ven inmiscuidas dentro del proceso concursal, se buscaría así llegar a sentar bases que se puedan dictar de oficio ciertas medidas protectoras y/o facilitadoras , en aras de agilizar los procesos y trámites burocráticos, para así mejorar la debida impartición de justicia protegida en nuestra Constitución, así como el debido cumplimiento de las actividades específicas de los especialistas dentro del proceso concursal, como lo es la debida e integral administración de las comerciantes, ya sea en etapa de conciliación por haberse removido a la concursada de la misma o en la quiebra, en razón que el síndico es el nuevo administrador de la empresa sujeta a quiebra.

Del trámite natural dentro de los procesos concursales, se han observado ciertas áreas de oportunidad, de las que se puede llegar a crear precedentes en materia concursal, con la finalidad de maximizar la correcta imparticion de justicia, pronta, eficaz y expedita, esto mediante la propuesta ante el siguiente punto de debate.

Esto es i) El mantenimiento de la vigencia y otorgamiento de los accesos fiscales a los especialistas.

En esta ocasión se aborda la propuesta que debe versar sobre una Medida Cautelar consiste en el restablecimiento y mantenimiento de la vigencia de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) y el Certificado de Sello Digital (CSD) de la comerciante, emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en razón a lo siguiente:  Las constancias solicitadas en la medida cautelar de mérito, son indispensables para emprender el procedimiento de enajenación de la masa concursal que en su momento se realice, para así estar en posibilidad de concentrar el activo y eventualmente efectuar los pagos correspondientes a aquellos acreedores determinados en la Sentencia de Reconocimiento y Graduación de Créditos que se dicte dentro del proceso.

Es así en razón a que agotados todos los tramites inherentes al proceso de quiebra, y al llegar a la venta de todo aquel activo con el que cuente la quebrada y derivada de esto, estar en posibilidad de realizar el pago a los acreedores reconocidos en el grado dictaminado.

Con dicho proceso de venta, en materia fiscal, los especialistas se ven topados en ocasiones con problemáticas diversas, tales como lo es la imposibilidad de emitir comprobantes fiscales a los futuros compradores, y con ello se ve frenado en su mayoría el proceso de venta de los activos, y así con el punto de controversia se buscaría “facilitar y agilizar” los procesos, en aras de una pronta y adecuada administración de la masa concursal, para poder llegar al proceso final de pago a los acreedores.

La medida peticionada de mérito obra en razón a que se deben de contar con dichas constancias electrónicas, para el efecto de dar cumplimiento, en medida de lo posible, a las obligaciones fiscales de la comerciante y, tener un grado mayor de apertura respecto a la información fiscal de la misma. Es así que se propone, mediante los órganos jurisdiccionales, se provea una medida cautelar, consistente en que el Servicio de Administración Tributaria realice todas las gestiones necesarias a efecto de levantar o reactivar, según sea el caso, cualquier restricción que impida a la comerciante disponer de los sellos digitales fiscales necesarios para la emisión de facturas, la reactivación de la FIEL y de la CIEC; y así mismo poner en disposición de los especialistas los accesos digitales.

Si bien es cierto que no se encuentra regulada de manera expresa en las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de la Ley Concursal, esto prevalece a mayor ponderación, ya que la esencia de dicho precepto tiene por objeto mitigar el riesgo de la viabilidad de las empresas, procurar su debida administración, proteger a la masa concursal y los derechos de cobro de los acreedores. 

Más Publicaciones

Compartir:

Facebook
Twitter
LinkedIn

CONTÁCTANOS

Prol. Paseo de la Reforma No 1236, PB C.P. 05348, Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, CDMX.

+52 55 7252 7600

[email protected]

© McKITRICK ABOGADOS – Todos los derechos reservados

Menú